A partir del 4 de agosto de 2020, se considerarán actividades esenciales ante las medidas para el retorno a las labores las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de:

  • Insumos, artículos de papelería y material didáctico;

  • Uniformes, mochilas y demás artículos escolares;

  • Dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras

  • Actividades desarrolladas por editoriales y librerías

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597707&fecha=03/08/2020

 

Atentamente

Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales 2.0