A partir del 4 de agosto de 2020, se considerarán actividades esenciales ante las medidas para el retorno a las labores las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de:
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Insumos, artículos de papelería y material didáctico;
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Uniformes, mochilas y demás artículos escolares;
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Dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras
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Actividades desarrolladas por editoriales y librerías
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597707&fecha=03/08/2020
Atentamente
Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales 2.0