Sujetos de aseguramiento

¿Qué es la seguridad social?

Es el principal tema que resalta en el campo laboral, ya que todos buscamos un trabajo que nos otorgue ese beneficio, además de ser un derecho constitucional fundamentado en el artículo 123 fracción XXIX, donde se establece que todos los trabajadores deberán de contar con seguridad social.

¿Cómo saber si soy sujeto de aseguramiento?

Existen dos modalidades de aseguramiento régimen obligatorio y régimen voluntario, a continuación le doy descripción de cada uno, para que sepan a cuál de ellos, pertenecen:

Régimen obligatorio:

El artículo 12 de la Ley del Seguro Social nos dice que son sujetos de aseguramiento régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio. El cual deberá de cumplir con una característica esencial que contiene tres elementos básicos, el trabajo debe ser:

Subordinado + Personal + Remunerado = Régimen Obligatorio.

Si no cumple con esos tres elementos el trabajador no podrá ser sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio.

Régimen voluntario:

El artículo 13 establece que bajo convenio los trabajadores que no cumplan con los tres elementos anteriormente mencionados, realizan trabajos especiales  y estos bajo convenio con el instituto podrán asegurarse, el convenio deberá de contener:

  • La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;

  • La vigencia;

  • Las prestaciones que se otorgarán;

  • Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

  • La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;

  • Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y

  • Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

Los trabajadores que podrán ser sujetos a aseguramiento voluntario son:

  • Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

  • Los trabajadores domésticos; (Reformado régimen obligatorio)

  • Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

  • Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

  • Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguro.

¿Qué beneficios me otorga la seguridad social?

Régimen Obligatorio

Régimen Voluntario

Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.

Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia.

Ahorro para el retiro.

Ahorro para el retiro.

Guardería para el cuidado de sus hijos.

Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

o    Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).

Infonavit (afiliación voluntaria)

Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Infonavit 

Errores en la práctica

De manera cotidiana nos encontramos con errores bastante comunes de personas que están aseguradas al régimen obligatorio y no cumplen con las características establecidas por la ley, ya sea por mal interpretación jurídica o  por una mala asesoría, cuando se llegan a detectar a manera temprana y con la guía de un especialista en la materia no existe mayor perjuicio, pero la gran mayoría de las veces se llega a detectar cuando están a punto de jubilarse o en el proceso de jubilación y son detectadas por el mismo Instituto del Seguro Social Mexicano trayendo graves consecuencias alguna de ellas penales por defraudación fiscal.

A continuación anexaré una tabla de figuras laborales en las cuales existe mayor confusión si son o no sujetas aseguramiento en régimen obligatorio: 

Personas sujetas aseguramiento

Régimen obligatorio

 

SI                    NO

Observaciones

Accionista de una empresa

x

Cuando sus acciones no sean la mayoría del capital, tenga un contrato laboral, una subordinación y remuneración.

Administrador único de una empresa, administrador de una sociedad de responsabilidad limitada, Director general

x

No existe subordinación, por lo tanto no cumple con los requisitos para ser considerado trabajador.

Agentes de seguro, agentes de ventas a comisión.

x

Cuando sean trabajadores dependientes y subordinados de la empresa y ejecuten personalmente el trabajo, cumplan un horario y con independencia de sus comisiones tengan una remuneración fija.

Integrantes de una asociación en participación

x

Siempre y cuando brinde un servicio que cumpla con los tres elementos personal, subordinado y remunerado, excepto cuando la asociación presente los contratos correspondientes de asociación en participación y que por medio de laudo la autoridad determine que no existe relación obrero patronal.

Comisario de la empresa

x

Pese que tiene una remuneración, no se considera trabajador ya que es una figura de carácter mercantil y su función es vigilar el cumplimiento de los estatutos de una sociedad.

Estudiantes que realicen prácticas o servicio social.

x

Su relación con la empresa es subordinada y directa, pero no existe una remuneración por lo tanto no son afiliables.

Gerentes de la empresa, gerente general de una sociedad anónima

x

Pese a tener personas a su cargo, existe subordinación en ellos por lo tanto son considerados trabajadores, excepto cuando sea Gerente general y a la vez administrador único.

Trabajadores domésticos

x

Con reforma en el 2019, los trabajadores domésticos adquieren el derecho a la seguridad social, ya que anteriormente estaban en el régimen voluntario.

Atentamente

Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales 2.0