Estimado socio por su gran importancia te informamos sobre la ampliación del plazo para la presentación del dictamen fiscal, según Regla 2.13.2. publicada en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, extractada al calce.

De igual forma, te invitamos a que revises el contenido de los folios 61/2018-2019 y 62/2018-2019 emitidos por el IMCP.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23 Y 24 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.13.2., primer y segundo párrafos, 11.4.1., 11.4.4. y 11.4.14. y se adicionan las reglas 2.16.19., 7.41., 11.4.16. y 11.4.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de la siguiente manera:

Presentación del dictamen fiscal 2018 

 2.13.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2019, a más tardar el 12 de agosto de 2019.

El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

Folio No.61/2018-2019, emitido el 22 de julio de 2019

Actualización del aplicativo para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Folio No.62/2018-2019, emitido el 24 de julio de 2019

Dictamen fiscal 2018 fecha límite 12 de agosto de 2019

 

Atentamente

Comisión de Dictamen