Algunas excepciones a los Regímenes Fiscales Preferenciales

El C.P.C. JESÚS ALVARADO NIETO, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a “ALGUNAS EXCEPCIONES A LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENCIALES”.

Como cada año, por estas fechas en las que se encuentra cercana la obligación de presentar la declaración anual, surgen diversas preguntas sobre las obligaciones tributarias por cumplir que, en algunos casos, pueden ser algo más complicadas de lo normal, sobre todo, para contribuyentes que generan ingresos fuera de México, y por los cuales se debe pagar el impuesto en nuestro país.

Tal es el caso de las obligaciones relacionadas con las inversiones que se tengan mediante entidades y figuras jurídicas extranjeras, ya sea que sean transparentes fiscales en el extranjero, o bien, que la tasa del impuesto pagado por esas entidades o figuras sea menor a 75% de la tasa que hubieran pagado en México. Este régimen es conocido como Regímenes Fiscales Preferenciales (Refipres).

Como es sabido, conforme a lo que establece el párrafo 10 del Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), no se consideran ingresos sujetos a Refipres, los obtenidos por medio de entidades o figuras jurídicas que realicen actividades empresariales, salvo que esas figuras o entidades perciban más de 20% de ingresos pasivos.

Este análisis puede ser consultado en el Boletín Fiscoactualidades de junio de 2019, núm. 74.

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“LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTORSU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.”