Valuación de inventarios de mercancías para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta
El C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al “VALUACIÓN DE INVENTARIOS DE MERCANCÍAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA”.
Los artículos 41 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), comprendidos en la Sección II “Del Costo de lo Vendido” del Capítulo II “De las deducciones” del Título II “De las Personas Morales Disposiciones Generales” de la LISR, nos dan las directrices para verificar que los inventarios queden valuados para efectos fiscales y conforme a lo dispuesto por el Boletín C-4 de las Normas de Información Financiera (NIF).
En este sentido, el Artículo 41 de la LISR hace referencia a los métodos que los contribuyentes pueden optar para valuar sus inventarios, como sigue:
I. Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Por su parte, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) permite a los contribuyentes utilizar cualquiera de los diferentes tipos de métodos de valuación establecidos en este artículo, excepto tratándose de mercancías que tengan número de serie y tengan un valor superior a los $50,000.00, en ese caso es obligatorio el uso del método de costo identificado.
Este análisis puede ser consultado en el Boletín Fiscoactualidades de mayo de 2019, núm. 73.
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