Noticias Fiscales
SHCP / Decreto por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 19 de noviembre a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, deberá realizar todas aquellas acciones que permitan dar por concluidas las obligaciones o compromisos que contrajo el Gobierno Federal con las entidades federativas, municipios y particulares, que, en su caso, se encuentren vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, en razón de las Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales referidas en el artículo Primero del presente instrumento.

Los inmuebles del dominio público de la Federación destinados a las Zonas Económicas Especiales cuyas Declaratorias se dejan sin efectos mediante el presente Decreto, serán puestos a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Descarga la reseña, clic aquí

Anexo

Noticias Fiscales
SCJN / Tesis y jurisprudencias al 15 de noviembre de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis al 15 de noviembre de 2019:

  1. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS INTERBANCARIAS REALIZADAS DESDE CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA CON DESTINO A CUENTAS EN MONEDA NACIONAL. PARA CALCULAR EL TIPO DE CAMBIO RESULTA INAPLICABLE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN SU TERCER PÁRRAFO.
  2. PRIMA VACACIONAL. AL SER UNA PRESTACIÓN QUE INTEGRA EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, SU LIQUIDACIÓN ESTÁ LIMITADA A UN MÁXIMO DE 12 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  3. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA SURTE EFECTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  4. EL SOLO HECHO DE QUE CAREZCAN DEL SELLO DE RECEPCIÓN IMPRESO NO LES RESTA VALOR PROBATORIO ATENDIENDO A LA PRACTICIDAD DE SU EMISIÓN.
  5. CONTRATO DE MUTUO. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA EN UN JUICIO ORAL EN EL QUE SE DEMANDA SU CUMPLIMIENTO, LA PRUEBA PRESUNCIONAL DERIVADA DEL ANTECEDENTE DE UNA RELACIÓN SENTIMENTAL ES DIRECTA, IDÓNEA Y SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN DE ESE ACUERDO.

Descarga la reseña, clic aquí

Anexo

Noticias Fiscales
SHCP / Listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del CFF al 25 de octubre de 2019

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (20 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2019-35911 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Descarga la reseña, clic aquí

Anexo

Noticias Fiscales
El SAT y la Banca ponen en marcha la Facturación Instantánea

Con el objetivo de beneficiar a los contribuyentes cumplidos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en colaboración con la Asociación de Bancos de México (ABM), puso en marcha hoy la facturación instantánea con la que próximamente se podrán generar las facturas al momento de pagar con tarjeta bancaria en una Terminal Punto de Venta.

Para lo anterior, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se asociará con la tarjeta bancaria para integrar el proceso de pago con el de facturación, logrando que los contribuyentes obtengan una factura fácil sin que esto represente una carga administrativa y económica.

El contribuyente podrá tener la certeza de que se generó la factura, simplemente con leer el código QR que se imprimirá en el comprobante y no tendrá que dar ningún dato adicional para obtener su factura.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-y-la-banca-ponen-en-marcha-la-facturacion-instantanea-com-075-2019

Descarga la reseña, clic aquí