DIVIDENDOS FICTOS

C.P.C. José Ángel Eseverri Ahuja
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

 

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ciertos actos u operaciones de diferentes orígenes, las que, bajo la figura de ficción jurídica, se califican como dividendos, generalmente denominados como “dividendos fictos”.

En virtud de la trascendencia de estas ficciones, es propósito de este trabajo, analizar su procedencia, así como los efectos que producen a los contribuyentes, apuntándose las sugerencias que puedan redundar en posibles modificaciones a las disposiciones.

En el Artículo 140 de la LISR, comprendido en el Título IV, De Las Personas Físicas, aparecen las disposiciones inherentes a la obligación de acumular los ingresos por dividendos o distribución de utilidades a sus demás ingresos, incluyéndolos en la base para el pago del ISR en su declaración anual, con el derecho de acreditar el ISR Corporativo pagado por la Persona Moral al originarse las utilidades correspondientes, para lo cual se hace necesaria la constancia emitida por la mencionada Persona Moral.

Este análisis puede ser consultado en el Boletín Fiscoactualidades de diciembre de 2019, núm. 76.

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