COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IVA DE MESES POSTERIORES CONTRA SALDOS A CARGO DE ESE MISMO IMPUESTO DE MESES ANTERIORES
El C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “Compensación de saldos a favor del IVA de meses posteriores contra saldos a cargo de ese mismo impuesto de meses anteriores”.
En el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, se establece que los contribuyentes que tengan saldos a favor en determinado impuesto solo podrán compensarlo contra saldos a cargo de ese mismo impuesto. Lo anterior generará que muchas empresas, se vean en la necesidad de pagar mediante numerario los impuestos federales que tengan a su cargo diferentes a aquel que tengan a su favor y tener que realizar trámites de devolución de saldos a favor, lo cual afectará la liquidez de los contribuyentes.
La experiencia ha demostrado que, cuando los contribuyentes solicitan devoluciones de impuestos, la obtención de los mismo es muy complicada, engorrosa y tardada, debido al exceso de información que el SAT solicita para autorizar las devoluciones y los argumentos que usa para negarlas.
Con la finalidad de aminorar en algo lo dicho en el párrafo anterior, un aspecto que habrá que dilucidar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal de la LIF 2019, es si es factible compensar saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) posteriores contra saldos a cargo a favor de ese mismo impuesto de meses anteriores. En el presente artículo se hace un análisis de esta situación.
Este análisis puede ser consultado en el Boletín Fiscoactualidades de marzo de 2019, núm. 70.
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