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SAT / Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020. Valor probatorio de la Contraseña y Opción de pago de créditos fiscales por concepto
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, que contempla:
- Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
- Valor probatorio de la Contraseña.
- Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
- Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
- De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
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Criterios emitidos por PRODECON relativos a los artículos 17-H Bis y 69-B del CFF
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx
- OPERACIONES INEXISTENTES. LAS EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS), ESTÁN VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, SÓLO RESPECTO DE LOS COMPROBANTES Y PERIODOS POR LOS QUE FUE PUBLICADA LA EMPRESA QUE FACTURA OPERACIONES SIMULADAS (EFOS).
- LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO, TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CFF PARA 2020, PREVÉ UNA FACILIDAD PARA QUE PUEDAN CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CALIFICADAS COMO EDOS.
- CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA “DEJARLO SIN EFECTOS” Y PARA “RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”.
- CANCELACIÓN DE CSD. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO B), DEL CFF (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019) SE SUBSANA O DESVIRTÚA CUANDO IMPUGNA EL CRÉDITO FISCAL QUE SE PRETENDIÓ COBRAR O LOS ACTOS DE COBRO Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DECRETA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
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Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
La Secretaría de Salud dio a conocer el 21 de abril a través del Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
Al respecto, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir el 22 de abril de 2020.
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SHCP / CNSF informa que Instituciones de Seguros podrán ampliar el plazo de pago de primas en beneficio de asegurados
La CNSF permitirá que las Instituciones de Seguros modifiquen, a través de endosos generales transitorios, los productos que actualmente tienen registrados ante la Comisión. Lo anterior, con el propósito de ampliar el plazo para el pago de primas beneficiando a asegurados que enfrenten alguna situación económica adversa derivado de la coyuntura actual.
Esta medida será aplicable en los siguientes casos:
- Pólizas que se encuentren vigentes.
- Que no se hubiese pagado la prima o alguna fracción de esta en los casos de pago en parcialidades.
- La ampliación podrá ser por un plazo máximo de hasta 60 días naturales.
- La Institución deberá hacerle llegar el documento al contratante o al asegurado en el que haga constar la ampliación otorgada.
- El vencimiento de los plazos ampliados deberá producirse dentro de la vigencia de la póliza.
- El beneficio de la ampliación del plazo se otorgará a aquellos clientes que definan las instituciones de acuerdo con su historial.
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