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SHCP / Publicación de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (18 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación la   Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, que contempla:

  1. Sector Primario.
  2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
  3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
  4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2020.

Para los efectos de las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal de Internet del SAT.

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SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del CFF al 15 de enero de 2020
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (18 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2020-3644 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
 
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
 
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.