Noticias Fiscales   

INEGI / Índice nacional de precios al consumidor del mes de enero de 2020.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer el 10 de febrero de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice nacional de precios al consumidor.

Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero de 2020 es 106.447 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.48 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de diciembre de 2019, que fue de 105.934.

Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante enero de 2020 fueron, al alza: Jitomate; Cigarrillos; Tomate verde; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Gasolina de bajo octanaje; Calabacita; Autobús urbano; Vivienda propia; Tortilla de maíz; y Derechos por el suministro de agua. Así como a la baja: Transporte aéreo; Servicios turísticos en paquete; Gas doméstico LP; Pollo; Nopales; Paquetes de internet, telefonía y televisión de paga; Huevo; Hoteles; Limón; y Papaya.

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SCJN / Tesis y jurisprudencias al 6 de febrero de 2020.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis al 6 de febrero de 2020:        

  1. VÍA ORAL MERCANTIL. NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCER EL RECLAMO DEL PAGO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), EMITIDOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. RENUNCIA VERBAL. SI SE OPONE COMO EXCEPCIÓN Y NO SE PRECISAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE EFECTUÓ, LAS PRUEBAS DESAHOGADAS PARA ACREDITARLAS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR LA JUNTA.
  3. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN EL SENTIDO DE QUE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  4. EL ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
  5. RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DEPÓSITO DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORREOS INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN EN DONDE RESIDA LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONOZCA DEL JUICIO.

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