Noticias Fiscales
PRODECON / Criterios jurisdiccionales y sustantivos en materia de pensiones, intereses reales e IVA
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx los siguientes criterios emitidos:
- INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA.
- SUBCUENTA DE RETIRO. LOS RECURSOS ENTREGADOS AL LEGÍTIMO BENEFICIARIO CON MOTIVO DE UN LAUDO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS OBTENIDOS DE UN HEREDERO O LEGATARIO Y, POR TANTO, SE ENCUENTRAN EXENTOS DE PAGO DE ISR EN SU TOTALIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA AFORE NO LE HAYA DADO DICHO CARÁCTER.
- INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SON DEDUCIBLES LOS PRECISADOS EN LA CONSTANCIA QUE OBRA EN PODER DEL CONTRIBUYENTE.
- VALOR AGREGADO. SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE CONSIDERA QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONTRATANTE PERSONAL A SU FAVOR.
- VALOR AGREGADO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO EN LOS SERVICIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PERSONAL, SI EL CONTRATISTA ES PERSONA MORAL.
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INEGI / Índice nacional de precios al consumidor del mes de abril de 2020
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer el día de hoy (8 de mayo de 2020) a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice nacional de precios al consumidor.
Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de abril de 2020 es 105.755 puntos. Esta cifra representa una variación de -1.01 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de marzo de 2020, que fue de 106.838.
Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante abril de 2020 fueron, al alza: Huevo; Chile serrano; Cerveza; Azúcar; Frijol; Vivienda propia; Arroz; Limón; Aguacate; y Naranja. Así como a la baja: Gasolina de bajo octanaje; Jitomate; Electricidad; Gasolina de alto octanaje; Tomate verde; Pepino; Otros alimentos cocinados; Transporte aéreo; Calabacita; y Hoteles.
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SEGOB / Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la CPEUM
La Secretaría de Gobernación dio a conocer el día de hoy (8 de mayo de 2020) a través del Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.
El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.