El C.P.C. JOSÉ COSME RAMÍREZ MEDELLÍN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a “LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 2020, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.

Con las reformas fiscales para el ejercicio en curso se implementaron cambios al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, el cual contiene los supuestos en los que terceras personas asumen una responsabilidad solidaria con los contribuyentes respecto de la obligación fiscal de pago de contribuciones.

Este artículo se refiere solamente a aquellas disposiciones que se reformaron, es decir, los contenidos de las fracciones III, X y XVII del artículo ya citado, en las cuales se refieren respectivamente, a liquidadores, síndicos, aquellos que tienen conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de personas morales; a los socios o accionistas y a los asociantes en los casos de Asociaciones en Participación.

El estudio que ahora se aborda está dirigido a los conceptos de la norma que implican un aspecto que se debe atender de manera prioritaria, así como aquello que implica un cambio sustancial a partir de la reforma.

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“Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad del autor, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”