L.C.P. , L.D. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada
Integrante de la CROSS Nacional

En enero de 2020 el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación presentó cifras oficiales que indican más de 61,500 personas que se reportaron como desaparecidas, se considera que esta cifra se debe aumentar en un 40% a 50% derivado por las que nadie reporta, es decir aproximadamente 90,000 personas.

Desde marzo de 2008 México ratificó la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra desapariciones forzadas”, por este motivo, se han modificado nuestras leyes para dar cumplimiento a los acuerdos ratificados. Entre las modificaciones tenemos las de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) para regular la relación obrero patronal durante el tiempo que dure un caso de trabajador ausente.

Cada vez es más común que existan casos en las empresas de trabajadores “Desaparecidos” ya sea durante la jornada de trabajo o fuera de la misma. Por ello en este artículo me dedicaré al análisis de ambos supuestos y de cómo debe un patrón atender esta situación.

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